Sentencia N° 1562 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01562, Exp. 2011-1120, 23/11/2011
Expediente2011-1120
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados del Estado Bolívar. El Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y el Juzgado Segundo del Municipio Heres se declararon incompetentes para conocer de una demanda por daños materiales derivados de un accidente de tránsito. La Sala determinó que no era competente para decidir el conflicto, ya que la competencia correspondía al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

Debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido observa que Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales, previó lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. (Destacado de la Sala). Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), que reza: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, las cuales son de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado 2.- Que la COMPETENCIA le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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