La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la contribuyente DISTRIBUIDORA BAIBERY SUN 2002, C.A. contra la sentencia N° 1326 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado extinguida la causa por perención. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del término legal establecido, lo que se considera como desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso se desprende que por auto de 17 de septiembre de 2009, se ordenó la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido para “fundamentar la apelación”, inclusive, el cual fue realizado en la misma fecha por la Secretaría de la Sala, donde se dejó constancia que transcurrieron quince (15) días de despacho, “correspondientes a los días 15-16-21-22-23-28-29-30 de julio, 04-05-06-11-12-13 de agosto, y 16 de septiembre de 2009”. Así las cosas, de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala se desprende que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en los términos establecidos anteriormente y, visto que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe este Alto Tribunal concluir que la representación judicial de la mencionada recurrente desistió tácitamente del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA BAIBERY SUN 2002, C.A., contra la sentencia N° 1326 dictada en fecha 30 de noviembre de 2005, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “EXTINGUIDA POR PERENCIÓN” la presente causa. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.