La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención breve formulada por el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Se determinó que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso por la falta de realización de actos procesales en un período mayor a un año. En este caso, se constató que el demandante no impulsó la citación de la parte demandada en el tiempo requerido, lo que podría haber llevado a la declaratoria de perención.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la solicitud de perención formulada por el apoderado judicial de la co-demandada Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y al respecto observa: La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Se erige entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés por parte de los sujetos de la litis en la continuación de la causa. Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal), que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. Dicho precepto establece: Artículo 267. (…omissis..)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve formulada por la abogada Mónica Nieto, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes y de la Procuradora General de la República, se reanude la causa en el estado que se nombre defensor judicial a la sociedad mercantil Inmobiliaria CADIMA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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