La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. La abogada Giomar Almodoni Rincones, en representación de la sociedad MOLDEADOS ANDINOS, C.A., había interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa que declaraba con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el caso hasta que se resuelva el conflicto de criterios existentes.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la abogada Giomar Almodoni Rincones, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), contra la Providencia Administrativa Nº 63 de fecha 26 de octubre de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Luz del Coromoto Gutiérrez.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoMOLDEADOS ANDINOSsalarios caídosreenganche