Sentencia N° 1561 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01561, Exp. 2008-0777, 03/12/2008
Expediente2008-0777
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada Damelis De Sousa, en relación con un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que no existía litispendencia entre el recurso contencioso y un juicio de reconocimiento de firma de documento privado, dado que no se cumplían los requisitos de identidad de partes y objeto entre ambos procesos. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La presente causa remitida a este Máximo Tribunal se circunscribe a conocer de la regulación de competencia planteada como medio de impugnación con fundamento en los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil por la abogada Damelis De Sousa, antes identificada, en la que solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 eiusdem, que se declare la existencia de litispendencia entre las causas contenidas en el presente expediente y la que cursa en el expediente N° 2007-0872, llevado ante la Sala de Casación Civil, por cuanto el Tribunal remitente admitió la prueba de cotejo de un documento privado “existiendo un procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado en curso por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Recurso de Casación (…).” En relación con la litispendencia, la Sala ha establecido que esta figura “supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad esta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal). En efecto, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. La litispendencia se prevé como una institución dirigida a evitar que dos procesos con absoluta identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y sean decididos a través de sentencias contradictorias. Por tanto, la consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado, se extinga y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada Damelis De Sousa, antes referida, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en la que declaró que no estaban dados los supuestos legales de la litispendencia. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia propuesta. En tal sentido, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso de regulación de competencia.

Palabras clave

regulacion de competencialitispendenciarecurso contencioso tributariodocumento privadoSENIATCódigo de Procedimiento Civilactos administrativos

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