La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Unión de Transportistas San Pedro, confirmando la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el recurso de nulidad. La decisión se basa en la falta de representación adecuada del abogado Carlos González González, quien no contaba con el poder necesario para actuar en nombre de la Asociación Civil. La Corte establece que el poder otorgado no cumplía con los requisitos legales exigidos para su validez en juicio.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé las causales de inadmisibilidad que condicionan al Sentenciador sobre la viabilidad para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto a los fines de analizar el fondo de las circunstancias denunciadas y, específicamente el quinto aparte del artículo 19 eiusdem establece: ‘(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso (…) cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionarte (…)’. En el caso bajo análisis observa esta Corte que, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 17 de agosto de 2004 por el abogado Carlos González González, quien señaló que se encontraba ‘(…) obrando (…) con el carácter de apoderado judicial que [tenía] acreditada (sic) en actas del procedimiento administrativo (…) en el que [representó a] la parte accionada (…) la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO (…)’. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, sólo se observa esta Corte cursante al folio setenta y uno (71) un “poder apud acta” conferido al referido abogado por el ciudadano Cruz María Sosa, titular de la cédula de identidad N° 620.615, en su carácter de Presidente de la mencionada Asociación Civil, el cual fue otorgado en el sede de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda ante el Jefe de la Sala de Fuero Sindical.
Dispositiva
En virtud a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE TRANSPORTISTAS SAN PEDRO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 3 de marzo de 2005, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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