La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Omar Antonio González Pérez, sobre los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso era inadmisible debido a que ya existían pronunciamientos previos sobre el procedimiento de entrega de vehículos recuperados, lo que hacía innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el mismo tema.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y al efecto observa, que se ha ejercido en esta oportunidad un recurso de interpretación de dos artículos de diferentes textos legales; esto es, de la normativa contenida en los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal y 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El recurrente señala en su escrito que ambas normas ‘dejan una obscuridad para quienes tenemos de alguna manera que aplicarlos o solicitar su aplicación como parte de la administración de justicia’. Al efecto, esta Sala debe señalar que, de acuerdo con el texto constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de ‘… los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley’ (numeral 6 del artículo 266 de la Constitución). Como se observa, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación, sin embargo, la Ley Orgánica de la Corte suprema de Justicia asigna el conocimiento de tal recurso a la Sala Político Administrativa, conforme al numeral 24 del artículo 42 de dicha Ley. Igualmente, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), esta Sala señaló: ‘…la interpretación del contenido y alcance de las propias normas y principios constitucionales es posible, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, y por ello, el recurso de interpretación puede estar dirigido, al menos ante esta Sala, a la interpretación constitucional, a pesar que el recurso de interpretación al ser considerado tanto en la propia Constitución (artículo 266 numeral 6), como en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (numeral 24 del artículo 42) se refieren al contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Surge así, una distinción que nace del propio texto constitucional y de la intención del constituyente comprendida en la Exposición de Motivos, cual es que existe un recurso de interpretación atinente al contenido y alcance de las normas constitucionales, y otro relativo al contenido y alcance de los textos legales. El primero de estos recursos corresponde conocerlos a esta Sala, mientras que el segundo, fundado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el ciudadano OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sobre las disposiciones contenidas en los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 2.- INADMISIBLE sobrevenidamente el recurso de interpretación interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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