La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva N° 1.369, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Luis Vera. La decisión del tribunal de origen fue confirmada en cuanto al monto de la sanción de multa atenuada, que se fijó en veintiún unidades tributarias, y se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación. La Sala también destacó la improcedencia de ciertas atenuantes y la necesidad de recalcular la sanción conforme a los principios del Código Orgánico Tributario y el Código Penal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia definitiva N° 1.369 dictada en fecha 30 de julio de 2010, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el por el ciudadano Luis Vera, antes identificado, actuando en su carácter de propietario de la firma personal Distribuidora Luis Vera, toda vez que por la cuantía del asunto es inapelable la sentencia definifiva. Así, cabe referir que ha sido criterio de esta Máxima Instancia que los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria deben estar ajustados a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias contemplados en el vigente Código Orgánico Tributario de 2014, que según se indican en el artículo 285 eiusdem (norma que está redactada en forma similar a la establecida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001), se corresponden con: 1) Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; 2) Que cuando se trate de personas naturales, la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.); y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas; y 3) Que la sentencia definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable resulte contraria a las pretensiones de la República.
Dispositiva
En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME lo siguiente: i) Por no resultar controvertido en el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, la diferencia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor por la cantidad de quinientos cincuenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 550,48) y la determinación de los intereses moratorios y ii) La improcedencia de la atenuante establecida en el numeral 2 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1.369, de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Luis Vera, titular de la cédula de identidad N° E-81.857.681, actuando en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LUIS VERA; fallo que se CONFIRMA en los términos expuestos. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-3992 de fecha 6 de diciembre de 2002, emanado de la entonces Gerencia Jurídica Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME; salvo en lo relativo al monto de la multa atenuada, que debe ser aplicada conforme a los términos del presente fallo, y por tanto, se ANULA su quantum.