La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Oneida Josefina Salas De Daza, en representación de la sociedad mercantil Ingeniería Divillca, C.A. El recurso fue interpuesto contra un acto administrativo que sancionaba a la empresa con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres años.
La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que el acto impugnado emanaba del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, un órgano desconcentrado de la Administración Pública. Se destacó la importancia de las competencias del Servicio Nacional de Contrataciones y se reafirmó que la Sala Político-Administrativa es la máxima instancia para conocer de las acciones contra los actos de dicho servicio.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, con prescindencia de la competencia ya analizada.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Oneida Josefina Salas De Daza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA DIVILLCA, C.A., contra el acto administrativo Nº DG-2010-A-0133, de fecha 3 de septiembre de 2010, dictado por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante el cual se le aplicó a la parte recurrente, la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (03) años.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Oneida Josefina Salas De Daza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA DIVILLCA, C.A., contra el acto administrativo Nº DG-2010-A-0133, de fecha 3 de septiembre de 2010, dictado por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante el cual se le aplicó a la parte recurrente, la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (03) años.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativosanción de suspensión