Sentencia N° 1560 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01560, Exp. 2006-1005, 03/12/2008
Expediente2006-1005
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Nora Luz Cadenas Villanueva contra un acto administrativo de la Comisión Judicial. El abogado Francisco Lepore Girón, actuando como apoderado, manifestó la intención de desistir del procedimiento, argumentando que se había llegado a un acuerdo satisfactorio para su representada. La Sala, tras verificar la capacidad del apoderado y la legalidad del desistimiento, decidió homologar dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, aprecia la Sala que el abogado Francisco Lepore Girón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nora Luz Cadenas Villanueva, manifestó expresamente la intención de su representada para desistir del procedimiento judicial, estando plenamente facultado para ello, conforme se evidencia del original del documento poder que cursa a los folios 25 y 26 del expediente, autenticado en fecha 08 de mayo de 2006, ante la Notaría Pública del Estado Mérida, inscrito bajo el N° 62, Tomo 11, en el cual la accionante confirió al abogado, entre otras facultades, la de “desistir de la acción o del procedimiento”, con lo cual se constata su capacidad para tal fin. Asimismo, visto que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y verificada la facultad del apoderado judicial, debe la Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declarar homologado el desistimiento del procedimiento formulado. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el apoderado judicial de la abogada NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA, en el recurso de nulidad que interpusiera contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 06 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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