Sentencia N° 1560 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01560, Exp. 2001-0067, 20/09/2007
Expediente2001-0067
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-09-19
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra los Oficios Nros. F-125 y F-126 del Ministerio de Finanzas. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir sobre el asunto planteado, declinando así su competencia.

Extracto de la motiva

Es preciso señalar conforme a la sentencia referida en el punto previo, que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Del escrito recursivo se desprende que los apoderados de la actora pretenden la nulidad de los Oficios Números F-125 y F-126, ambos de fecha 29 de febrero de 2000, dictados por el entonces Ministro de Finanzas, mediante las cuales se le impuso sanción por cuanto han venido enterando el producto de la recaudación con retardo, en contravención a lo dispuesto en la cláusula Décima Tercera del convenio suscrito el 4 de mayo de 1995, denominado “Contrato entre el Banco Industrial de Venezuela C.A., y el Ministerio de Hacienda Contribuyentes Especiales de la Región Capital”. En el referido convenio se observa que la cláusula Décima Tercera quedó redactada en los términos siguientes: “El incumplimiento de las obligaciones que en forma respectiva asumen las partes por este documento, dará derecho a la otra a considerar automáticamente rescindido el presente contrato y a exigir las indemnizaciones a que hubiere lugar. Con relación a los incumplimientos en que incurriere el BANCO, se establecen las sanciones por lo siguiente: a) En caso de retardo por parte de EL BANCO en efectuar la transferencia de fondos por tributos y sus accesorios al Banco Central de Venezuela, en el plazo de dos (2) días laborables bancarios previsto en la cláusula décima del presente contrato, sin perjuicio de liquidarse los intereses correspondientes, se aplicaran las sanciones que establecen, según el caso, los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario y aquellas previstas en otras leyes, por la responsabilidad civil o penal, en que incurra. (…) (Resaltado de esta Sala). Por su parte el Código Orgánico Tributario de 1994 (aplicable para el momento en que se dictó la sanción recurrida), dispone en el artículo 28 la responsabilidad que corresponde a los agentes de percepción de tributos nacionales. Dicho artículo reza: “Artículo 28. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina LA COMPETENCIA para resolver el presente juicio y declara que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer del presente asunto. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la referida Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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