Sentencia N° 1560 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01560, Exp. 2002-0241, 15/10/2003
Expediente2002-0241
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en fecha 14 de octubre de 2003, confirmar la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad CONINTUR, C.A. contra actos administrativos del Fisco Nacional. La Sala determinó que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones tributarias y que la administración no había justificado adecuadamente sus reparos sobre las multas e intereses moratorios impuestos por el no enteramiento de retenciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 1995 y 1996.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, el 13 de junio de 2001, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente CONINTUR, C.A. En tal sentido, esta Sala observa que la primera denuncia planteada por el representante del Fisco Nacional se circunscribe a la presunta interpretación errónea por parte del a quo, en lo que respecta a la disposición legal que regula la figura de la compensación como modo de extinción de la obligación tributaria. En razón de lo anterior, sostiene la procedencia de las deudas exigidas por sanciones e intereses moratorios correspondientes al ejercicio 1995, determinadas mediante las resoluciones impugnadas por la cantidad de once millones cuarenta y cuatro mil setenta y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 11.044.072,44), las cuales, según el representante de la contribuyente, fueron extinguidas mediante el pago y la compensación. A tal efecto, se observa lo siguiente: En primer lugar, constata esta Alzada, que la representación del Fisco Nacional no esgrime argumento alguno en contra de lo aseverado por la representación de la contribuyente, cuando afirmó que en fecha 10 de noviembre de 1995, procedió a extinguir parte de la obligación tributaria mediante el pago de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 5.968.467,82). No obstante lo anterior y dada la actitud omisiva por parte de la representación del Fisco Nacional, verifica esta Sala al igual que el a quo, que del contenido de las pruebas documentales que cursan a los autos, constan planillas de liquidación debidamente pagadas por la contribuyente el 10 de noviembre de 1995, para el cumplimiento de su obligación como agente de retención por un monto total de cinco millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.968.268,50). Dichas planillas se encuentran identificadas con los números: 100147418-5 por la cantidad de doscientos noventa y dos mil diecisiete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 292.017,75), correspondiente al período 01/1995; 100147417-7 por la cantidad de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento veinticinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.955.125,55), correspondiente al período 01/1995; 100147414-2 por la cantidad de quinientos veintitrés mil seiscientos treinta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 523.633,88), correspondiente al período 02/1995; 100147415-0 por la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos ocho bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 53.708,23), correspondiente al período 02/1995; 100147412-6 por la cantidad de treinta y dos mil ochocientos treinta bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 32.830,19), correspondiente al período 03/1995; 100147410-0 por la cantidad de trescientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 356.935,85), correspondiente al período 03/1995; 100147407-0 por la cantidad de veinte mil doscientos cincuenta bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 20.250,77).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Freddy Suárez Alcalde, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en fecha 13 de junio de 2001, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Fernando Espejo Piñango, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CONINTUR, C.A., asistido por la abogada Ivone Patricia Mayorga, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones emitidas el 24 de abril de 1997, identificadas con los números de soporte 0100351199-1, 01-00351201-7, 0100351203-3, 0100351206-8, 0100351209-2, 0100351211-4, 0100351213-0, 0100351214-9, 0100351215-7, 0100351216-5, 0100351217-3, 0100351220-3 y 0100351219-0, emitidas el 24 de abril de 1997 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por medio de las cuales se impone el pago de multa e intereses moratorios por el no enteramiento de retenciones de impuesto sobre la renta correspondiente a ejercicios fiscales de 1995 y 1996. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en todas sus partes, e igualmente se CONFIRMA la nulidad de los actos administrativos antes señalados. 2.- Se CONDENA en costas al Fisco Nacional, equivalentes al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con la normativa prevista en los artículos 327 del Código Orgánico Tributario y 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los reparos formulados a la contribuyente fueron originados a causa de la actitud omisiva de la Administración Tributaria.

Palabras clave

contencioso tributariocompensaciónimpuesto sobre la rentaFisco NacionalCONINTUR, C.A.multaintereses moratoriosagente de retención

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