La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Papeles Venezolanos, C.A. (PAVECA) contra un acto administrativo del Municipio Guacara que negó la compensación de impuestos pagados en exceso. La sentencia anterior había declarado sin lugar la oposición a la admisión del recurso. En esta ocasión, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario para garantizar una tutela judicial efectiva y se establecieron lineamientos para las notificaciones electrónicas.
Extracto de la motiva
No obstante, esta Sala aprecia que no consta en autos ningún documento donde se aprecie los días de despacho transcurridos en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, desde el día lunes 18 de enero de 2021, fecha del primer día de despacho siguiente luego de la notificación del acto administrativo sin número de fecha 11 de enero de 2021, notificado el 15 del mismo mes y año, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guácara del Estado Carabobo, hasta el momento en que efectivamente la empresa interpuso el aludido recurso contencioso tributario ante el aludido Juzgado, esto es, hasta el día lunes 12 de abril de 2021. Por tal motivo, esta Superioridad con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remita a esta Alzada el cómputo de los días de despacho discurridos, desde el día lunes 18 de enero de 2021, hasta el día lunes 12 de abril de 2021, ambos inclusive.
Dispositiva
ORDENA librar oficio al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL, a fin de que se sirva remitir a esta Sala Político-Administrativa lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho.