La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Enrique Celta Alfaro en representación de Juvenal de Jesús Pinto Pereira, contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La sentencia número 00604, dictada el 10 de octubre de 2019, ordenó la ejecución voluntaria de dicha decisión, estableciendo un plazo de sesenta días para que el ministerio exponga la forma y oportunidad de cumplimiento. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR En el caso de autos, corresponde decidir la solicitud formulada por el apoderado judicial del ciudadano Juvenal de Jesús Pinto Pereira en fecha 5 de marzo de 2020, relativa a la declaratoria de ejecución voluntaria de la sentencia número 00604 dictada por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2019. A tal efecto, observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el artículo 108, en el Capítulo VI denominado “La ejecución de la sentencia”, del Título IV referido a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, el procedimiento para la ejecución de las sentencias en las cuales resulten condenados la República, los Estados o los Municipios. En este sentido, la mencionada norma dispone lo que sigue:
Dispositiva
DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia número 00604 dictada por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2019, y a tal efecto, fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicha sentencia.