La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ARS Publicidad Venezuela, S.A. contra la Resolución del SENIAT que compensó de oficio montos por impuesto al valor agregado. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la compensación de ciertos montos y anulando la compensación de otros. La decisión se fundamenta en la existencia de deudas líquidas y exigibles y en la falta de suspensión de los efectos del acto recurrido.
Extracto de la motiva
(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…) La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
Dispositiva
1.- FIRME la compensación efectuada por la Administración Tributaria, con relación a las Planillas de Liquidación Núms. 011001226000570 y 011001225000739. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por ARS PUBLICIDAD VENEZUELA, S.A.