La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio García de Hevia contra la sentencia que declaró con lugar un amparo tributario. Se verifica que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación. Por lo tanto, se declara firme la decisión judicial apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, contra la sentencia definitiva N° 227-15 del 30 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar la acción de amparo tributario ejercida por el ciudadano Juan Gerardo Guglielmi Contramaestre, antes identificado. No obstante, esta Máxima Instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si, en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada en juicio del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, contra la sentencia definitiva N° 227-15 dictada el 30 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso de amparo tributario incoado por el ciudadano Juan Gerardo Guglielmi Contramaestre, antes identificado. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.