Sentencia N° 156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00156, Exp. 2014-1329, 26/02/2015
Expediente2014-1329
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, revocando la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la prueba de testigo experto. La Sala consideró que la promoción de dicha prueba fue tempestiva y que la decisión del Tribunal de mérito no se ajustó a derecho, ya que la representación fiscal había solicitado una prórroga para la evacuación de la prueba, lo cual fue considerado procedente. En consecuencia, se ordenó al Tribunal de origen realizar lo necesario para la evacuación de la prueba admitida.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la promoción de la prueba del testigo-experto por parte del Fisco Municipal se efectuó en forma tempestiva, siendo una prueba legalmente permitida que versa sobre los hechos dirimidos en la articulación probatoria, como lo es la fijación de los honorarios profesionales de los expertos promovidos por la contribuyente. En orden a lo anterior, esta Alzada concluye que siendo admisible el medio promovido por la representación fiscal, la decisión del Tribunal de mérito no se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sentencia interlocutoria Nro. 104/2014 del 13 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “INADMISIBLE” la prueba de testigo experto promovida por la representación del ente local y “DENEGADA” la prórroga del lapso de articulación probatoria en la incidencia de fijación de los honorarios profesionales de los expertos contables. En consecuencia, se REVOCA la decisión judicial apelada. 2.- ADMISIBLE la prueba de testigo experto promovida por el Fisco Municipal. 3.- PROCEDENTE la solicitud de prórroga del lapso probatorio planteada por la representación judicial del ente local, por cuya razón ORDENA al Tribunal de la causa realizar todo lo necesario para su evacuación.

Palabras clave

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