Sentencia N° 156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00156, Exp. 2004-2118, 09/02/2011
Expediente2004-2118
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió a favor del Distrito Metropolitano de Caracas en una controversia administrativa contra el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Se ordenó al Municipio Baruta cumplir con las obligaciones de aporte financiero correspondientes al situado constitucional y a los ingresos propios, que no habían sido transferidos. La Sala destacó la existencia de la deuda y la obligación del Municipio de honrarla, considerando que la falta de transferencia había afectado el valor adquisitivo de los recursos fiscales del Distrito Metropolitano.

Extracto de la motiva

La Sala constata que el Municipio Baruta no sólo reconoció la deuda contraída sino que incluso ofreció cancelar una suma superior a la efectivamente demandada por el Distrito Metropolitano de Caracas, ello por cuanto fueron incorporados dentro de la aludida suma los montos adeudados que se generaron sobrevenidamente desde la fecha de presentación de la controversia administrativa hasta la oportunidad de consignación de la transacción. Dadas las circunstancias señaladas, entiende esta Sala, como igualmente precisó el Ministerio Público, que no es un hecho controvertido entre las partes la existencia de la deuda ni los montos requeridos, por tanto, se declara resuelta a favor del Distrito Metropolitano de Caracas la controversia administrativa planteada, y en consecuencia se ordena al Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda realizar los siguientes aportes: Por el situado constitucional del año 2000: la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete bolívares con diez céntimos (Bs. 144.756.827,10), hoy expresados en ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 144.756,83), correspondientes a los dozavos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del referido año.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de resolución de controversia administrativa presentada por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia, se ordena: 1. El cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) del situado constitucional de ese Municipio, correspondiente a los dozavos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; años 2001, 2002, 2003; y los dozavos de enero a abril del año 2004, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia. 2.- El cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios de ese Municipio, correspondiente a las cantidades no enteradas de los ejercicios de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia. 3.- La realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que por vía de colaboración, proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios derivados de las cantidades expresadas en el Capítulo III del presente fallo, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la fecha de publicación de la presente decisión, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia.

Palabras clave

Controversia AdministrativaAporte FinancieroSituado ConstitucionalDistrito Metropolitano de CaracasMunicipio Baruta

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