Sentencia N° 156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00156, Exp. 2009-0521, 24/02/2010
Expediente2009-0521
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Rodríguez Chacín en representación de Héctor Alzaul Planchart. El recurso fue presentado contra una resolución del Contralor General de la República que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala determinó que el cartel de emplazamiento a terceros interesados no fue retirado en el plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en el caso bajo examen con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y, al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios cuyo trámite se verifica ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. (Resaltados de la Sala). La norma parcialmente transcrita prevé la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en los cuales los recurrentes no consignen en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde aparece el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, el legislador no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano HÉCTOR ALZAUL PLANCHART, contra la Resolución N° 01-00-000265 de fecha 8 de diciembre de 2008, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativocartel de emplazamiento

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