La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00156, donde se declara desistida la apelación interpuesta por C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. contra la sentencia N° PJ0662007000033 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. La Sala también revoca la declaración de caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario, ordenando al tribunal de origen pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, tomando en cuenta las directrices establecidas en el fallo.
Extracto de la motiva
La notificación constituye el elemento condicionante en la eficacia de los actos administrativos que afectan los intereses legítimos, personales y directos de uno o varios sujetos de derecho, ello por cuanto sin el conocimiento formal del contenido del acto, su ejecución sería capaz de colocar a los particulares destinatarios en estado de indefensión. Por consiguiente, constituye la notificación elemento fundamental en el accionar de los entes públicos; tanto que aunque los actos administrativos de efectos particulares gozaran de validez intrínseca, si no se les dieran a conocer formalmente a sus destinatarios o receptores, en principio, quedarían sus efectos postergados en el tiempo, y por esta razón no podrían adquirir firmeza.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 17 de septiembre de 2007 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA), contra la sentencia N° PJ0662007000033 de fecha 13 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. 2. Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia cuya apelación fue antes declarada desistida: 2.1. CONFIRMA el punto previo abordado en la sentencia consultada, relativo a la extemporaneidad de la oposición a la admisión del recurso, formulada por la representación judicial de la sociedad recurrente. 2.2. REVOCA de dicho fallo lo concerniente a la declarada caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 266, numeral 1 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001.