La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Lenín García Matheus en representación de Luis Azuaje García, en relación a la corrección monetaria establecida en sentencias anteriores. La Sala declaró extemporánea la solicitud de aclaratoria del fallo No. 01675 y también improcedente la petición de cumplimiento del lapso de suspensión de la causa, conforme al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los plazos procesales establecidos para la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, la representación del ciudadano Luis Azuaje García señaló que: “(omissis)... En vista del Oficio enviado al Banco Central de Venezuela, para la Corrección Monetaria de la Sentencia No. 00948 de fecha 12 de junio de 2007, indicando en la sentencia ‘VII DECISIÓN 2. PROCEDENTE la Corrección Monetaria de dicha suma, a ser calculada sobre la base del Promedio de la tasa de los 6 primeros bancos comerciales del país, desde el 16 de septiembre de 1996 hasta la presente fecha en que sea publicada la presente decisión ...’ Es necesario Resaltar lo siguiente: A) la Corrección monetaria no se hace en base a intereses ni de la tasa activa ni pasiva, se hace en función del cálculo de los ÍNDICES de PRECIOS al CONSUMIDOR, (IPC) publicado por el Banco Central de Venezuela, (es decir valga la redundancia de acuerdo a los índices inflacionarios), lo cual no tiene nada que ver con intereses. B) En la sentencia antes mencionada también indica en el mismo título: ‘3.- IMPROCEDENTE: los intereses causados sobre la cantidad antes aludida’. (...) En virtud que en la Sentencia 01675 publicada en fecha 17 de octubre de 2007 en su título: ‘II ANÁLISIS DE LA EXPERTICIA 1.- y en la misma se determinó que el cálculo de los intereses efectuado conforme a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República’ (...) Cómo es que se calculan intereses si lo que resultó procedente es la CORRECCIÓN MONETARIA? (...) Ahora bien, al final del mismo Título Expresa: ‘punto 2.- Así como de su actualización monetaria’ Me pregunto ¿Es que se le calculó algo más al CERTIFICADO QUE RESULTÓ PROCEDENTE PAGAR EN LA SENTENCIA No. 00948? (...) En relación a que no se cumplieron con las prerrogativas concedidas a la Procuraduría General de la República y en vista de la ambigüedad de las dos sentencias, solicito a esta Sala [que] NO coloque en Estado de ejecución la última Sentencia hasta tanto no se cumpla el lapso de espera de las dos últimas notificaciones del Procurador General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Procuraduría General de la República. Y se aclare lo calculado por intereses y/o actualización monetaria ...(omissis)”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoado por el ciudadano LUIS AZUAJE GARCÍA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., declara: 1.- EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria del fallo No. 01675, dictado en el presente juicio en fecha 16 de octubre de 2007 y publicado el 17 del mismo mes y año. 2.- IMPROCEDENTE la petición consistente en que se diera cumplimiento al lapso de suspensión de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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