El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió que no tiene materia sobre la cual decidir respecto al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 998 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Esta decisión se basa en la revocación del acto administrativo impugnado, lo que dejó firme la sentencia apelada. La Sala destacó que la compensación de créditos fiscales es procedente y que la Administración Tributaria debe aceptar dicha compensación, aunque puede ejercer sus facultades de verificación posteriormente.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, la Administración Tributaria está obligada a aceptar la compensación opuesta, sin perjuicio de poder ejercer posteriormente sus facultades de verificación sobre la existencia, liquidez y exigibilidad de dicho crédito, siguiendo el procedimiento de determinación tributaria previsto en el Código Orgánico Tributario, y no como un simple ajuste de ventas, pues ello implicaría una violación del debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ginette García Trejo, precedentemente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 998, dictada el 29 de abril de 2004, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del decaimiento del objeto del proceso y, en consecuencia, del referido recurso de apelación, relativo al recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CAPRILES, C.A. (DIPUCA), contra la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR/01/557 de fecha 6 de diciembre de 2001, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vista la revocatoria de dicho acto mediante la Providencia Administrativa N° GCE/DR/ACDE/04/124 de fecha 28 de abril de 2004, dictada por ese mismo ente. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada.
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