La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Alfonzo Morales Lainette contra la Resolución N° 01-00-000193 del 3 de agosto de 2005, que ratificó sanciones impuestas por el Contralor General de la República. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se cumplía con el requisito de fumus boni iuris, es decir, no se evidenció una presunción grave de violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el control de la valoración que realizara el Contralor General de la República, respecto a la entidad del ilícito cometido, requiere el análisis tanto de la norma contenida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como de otras normas legales que regulan el ejercicio de potestades discrecionales, lo cual conforme al criterio reiterado en esta materia, está vedado al Juez que decide el amparo constitucional, por tener que circunscribir su análisis a la concordancia de los hechos denunciados con los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, sin que ello implique el estudio pormenorizado de dispositivos de rango legal.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- Se ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Irene Cecilia Paul Moros, actuando en representación del ciudadano MANUEL ALFONZO MORALES LAINETTE, contra la Resolución N° 01-00-000193 del 3 de agosto de 2005, notificada el 29 de agosto de este mismo año, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual fue confirmada la Resolución N° 01-00-099 de fecha 30 de marzo de 2005, notificada el 9 de mayo de 2005, emitida por ese mismo funcionario. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.