Sentencia N° 156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00156, Exp. 2000-0102, 25/02/2004
Expediente2000-0102
PonenteALEJANDRO CÁRIBAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónNo tener materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Neila Judit Negrón Portillo, quien fue suspendida de su cargo de Juez de Primera Instancia. La Sala determinó que la destitución de la recurrente, dictada por la Comisión de Emergencia Judicial, había producido el decaimiento del recurso, por lo que no había materia sobre la cual decidir. La decisión se fundamentó en la falta de materia debido a la destitución previa de la recurrente.

Extracto de la motiva

Una vez constatado por esta Sala que la recurrente NEILA JUDIT NEGRÓN PORTILLO, luego de la medida cautelar de suspensión del cargo de Juez de Primera Instancia del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretada por la Comisión de Emergencia Judicial, Consejo de la Judicatura y la Inspectoría General de Tribunales, bajo la Resolución Nº 614 de fecha 09 de noviembre de 1999, fue objeto de medida de destitución del mencionado cargo, según Resolución de la Comisión de Emergencia Judicial de fecha 09 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.870 de fecha 14 de enero de 2000. No escapa de esta Sala que el apoderado judicial de la recurrente Pascuale Colangelo, en conocimiento de tal situación, por cuanto también actuó como apoderado judicial de la recurrente en el expediente signado bajo el Nº 2000-0677, contentivo de recurso de nulidad y amparo cautelar contra la mencionada decisión de la Comisión de Emergencia Judicial de destituir a la recurrente del cargo indicado, en lugar de desistir del recurso de nulidad y amparo cautelar contenidos en este expediente, insistió reiteradamente en obtener pronunciamiento de la Sala, contradiciendo el principio de buena fe que debe orientar a quienes actúan en procura de la justicia. Esta decisión de destituir a la recurrente produce el decaimiento del recurso de nulidad y el amparo cautelar interpuesto contra la medida cautelar de suspensión anteriormente mencionada, por lo cual esta Sala no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: No tener materia sobre la cual decidir. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalsuspensióndestituciónderecho a la defensamedida cautelarpoder judicialjusticia

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