La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia Nro. 2011-1482 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La Sala confirmó el fallo de la Corte, argumentando que no se evidenció la presunción de buen derecho a favor de la recurrente y que la exigencia de pago de la multa no vulneraba el principio de presunción de inocencia, dado que la sanción fue impuesta tras un procedimiento administrativo que culminó con la decisión de reconsideración.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apelante no logró demostrar la existencia de un fumus boni iuris que justifique la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Se concluye que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al imponer la multa y que la apelante no presentó pruebas suficientes que desvirtuaran la legalidad de la resolución cuestionada. Por lo tanto, se desestima el alegato de violación al principio de presunción de inocencia, ya que la ejecución de la sanción no contraviene el debido proceso, dado que se respetaron las garantías procesales durante el procedimiento administrativo previo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la Sentencia Nro. 2011-1482 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de diciembre de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
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