Sentencia N° 1559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01559, Exp. 2008-0887, 04/11/2009
Expediente2008-0887
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por ALMACENADORA LUZPASAN, C.A. contra la sentencia No. 0470 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que las obligaciones tributarias y sus accesorios estaban prescritas, dado que habían transcurrido más de cuatro años desde la notificación de la resolución culminatoria del sumario administrativo. Además, se condenó en costas al Fisco Nacional por no haber tenido motivos suficientes para litigar.

Extracto de la motiva

El Juez considera ajustado a derecho el reparo completo contenido en el acto administrativo recurrido, en el cual la Administración Tributaria redujo el monto, especialmente en los intereses moratorios considera insustancial las menciones de la contribuyente sobre el principio de justicia y violación a las diferentes garantías constitucionales aludidas por la contribuyente tales como la proporcionalidad, la igualdad tributaria, la no confiscatoriedad, y la progresividad, puesto que al imponerse las sanciones en modo alguno se violan estos principios ya que se determina la misma con base en la conducta del sujeto pasivo subsumida en la norma que define la conducta ilícita y la aplicación de la consecuencia jurídica y menos la no confiscatoriedad, pues no puede hablarse de límites de la razonabilidad o apropiación de bienes del contribuyente cuando se aplica una sanción prevista en la ley ni considera el Juez que dicha sanción es exagerada en su quantum, ni la contribuyente demostró como dicha sanción confiscaría sus bienes, aportando estados financieros, informes económicos o experticias que demostrara sus aseveraciones y no las promovió en las oportunidades procesales que tuvo para hacerlo, por lo cual el Tribunal las desestima. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ALMACENADORA LUZPASAN, C.A., contra la sentencia No. 0470 dictada en fecha 10 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- REVOCA la aludida decisión que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente. 3.- PRESCRITAS las obligaciones tributarias y sus accesorios por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto sobre la renta, para los períodos impositivos comprendidos entre los meses de agosto de 1994 y febrero de 1998 y para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1995 y 1996, contenidos en la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2005-1140 de fecha 29 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se CONDENA en costas al Fisco Nacional en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

facturascarga de la pruebaajuste tributarioSENIATinmovilizacióngarantías constitucionalesrenta gravable

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