Sentencia N° 1559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01559, Exp. 2006-0714, 03/12/2008
Expediente2006-0714
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Antonio Bognanno Palmares contra el acto administrativo de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala argumenta que la Comisión Judicial actuó dentro de sus competencias al remover a un juez temporal, ya que este no goza de la estabilidad que tienen los jueces de carrera, quienes deben pasar por un concurso de oposición para obtener su cargo.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Manuel Antonio Bognanno Palmares, contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de octubre de 2005, que declaró “SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto (…) y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 29 de junio de 2005, mediante la cual dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. Alegó la parte actora que la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal incurrió en incompetencia manifiesta, al dejar sin efecto su designación como juez, puesto que el referido órgano carece de la potestad disciplinaria para imponer sanciones, atribución que corresponde a la esfera de competencias de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Respecto al vicio de incompetencia denunciado, la Sala ha señalado que se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un auto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado MANUEL ANTONIO BOGNANNO PALMARES, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 25 de octubre de 2005, que declaró “SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto (…) y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 29 de junio de 2005, mediante la cual dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadjuez temporalcomisión judicialderecho a la defensadebido procesoincompetencia manifiesta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca