La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lorena Torres Hernández contra el acto administrativo que notificó su sustitución como Procuradora Décimo Séptima de Menores. La Sala declaró que el acto impugnado fue dictado conforme a las normas vigentes y que la recurrente no tenía derecho preferente a ser incluida en la terna para su sustitución. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en la presente oportunidad, decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con las letras y números DGS-8959 de fecha 14 de marzo de 1997, dictado por el entonces Fiscal General de la República, mediante el cual se le notificó a la ciudadana Lorena Torres Hernández sobre su sustitución en el cargo que desempeñaba como Procuradora Décimo Séptima de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber concluido el período para el cual fue designada. Así las cosas, el referido acto fue dictado con base en las normas -entonces vigentes-, contenidas en los artículos 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (publicada en la Gaceta Oficial N° 1.434 Extraordinario del 16 de septiembre de 1970) y 13 de la Ley del Instituto Nacional del Menor (publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.303 Extraordinaria del 1 de septiembre de 1978). En primer lugar, los apoderados de la recurrente alegaron que el acto recurrido violó las normas supra referidas, con base en la interpretación que le dan a las mismas, al considerar que el período de cinco (5) años al cual hace referencia el artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Ministerio Público, no le es aplicable a su representada, toda vez que sólo regiría a los funcionarios de la jurisdicción ordinaria y no, como en el caso de su representada, a los funcionarios de dicho organismo pertenecientes a jurisdicciones especiales, quienes debían ser nombrados y removidos conforme a las leyes respectivas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Rodolfo Montero Navas y Juan Luis Lubo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LORENA TORRES HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con las letras y números DGS-8959 de fecha 14 de marzo de 1997, dictado por el entonces FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se le notificó sobre su sustitución en el cargo que desempeñaba como Procuradora Décimo Séptima de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber concluido el período para el cual fue designada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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