La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Dycven, S.A. contra la Resolución de la Gerencia Regional de Tributos Internos que impuso una sanción de multa. La Sala determinó que las infracciones cometidas por la contribuyente debían considerarse como una sola infracción, aplicando la figura del delito continuado, y ordenó a la Administración Tributaria recalcular la multa. Además, se confirmó la improcedencia de la agravante de reiteración y la procedencia de una atenuante por no haber cometido infracciones en los tres años anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, efectivamente –tal y como fue sostenido por la accionante en su escrito recursivo-, la obligación de llevar los libros y registros especiales en forma debida y oportuna es una sola, aun cuando los libros requeridos con fines del control tributario sean dos o más, de manera tal que, el incumplimiento de formalidades en uno sólo o en todos los libros requeridos, o el llevar atrasado uno o todos los libros requeridos, constituye una sola infracción, toda vez que el precepto jurídico violado es uno, en este caso, el numeral 1, literal a) del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994. Así se establece. En este sentido, advierte este Tribunal que, la Administración Tributaria incurre en una errada interpretación de la norma jurídica, en especial del primer aparte del artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, cuando al sancionar a la contribuyente de autos, por no llevar los libros de compras y ventas de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios, determinó una multiplicidad de multas.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido. En razón de la presente decisión: Se ORDENA a la Administración Tributaria, una vez firme el presente fallo, ajustar las multas impuestas y liquidar nuevas planillas, conforme a las motivaciones del presente fallo. No hay condenatoria en costas procesales a las partes, en virtud de no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida en esta causa (…)
Palabras clave
Contencioso TributarioSanción de MultaDelito ContinuadoReiteraciónAtenuantes