La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la solicitud de tiempo adicional presentada por las partes involucradas en la controversia derivada del contrato de suministro de gas metano. Se acordó un lapso de ciento ochenta días continuos para que las partes presenten una solución definitiva a la controversia planteada, considerando los avances en las negociaciones entre PDVSA GAS, S.A. y SIDOR, C.A.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que durante el Acto de Resolución Alternativa de Controversia ambas partes coincidieron en señalar que se ha avanzado en el proceso de evaluación y análisis de la propuesta de negociación presentada en fecha 5 de noviembre de 2013, por la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., a la sociedad de comercio SIDOR, C.A., con el objeto de ponerle fin a la controversia. En este sentido, resulta pertinente indicar que si bien en la decisión Nro. 01379 de fecha 4 de diciembre de 2013, fue acordado el tiempo adicional solicitado, advirtiendo que de no consignarse el acuerdo que pusiera fin a la presente controversia en el lapso otorgado, se procedería a realizar el pronunciamiento respectivo sobre el fondo de la causa, no deja de observar la Sala que en el caso de autos, las partes involucradas son empresas públicas, cuyos fines son comunes y están dirigidos a la maximización de la eficiencia y eficacia en la satisfacción del interés público que las define, por lo que a juicio de la Sala, todas las acciones encaminadas a llegar a la conciliación de estos intereses y necesidades, que en definitiva favorecen el buen ejercicio de las funciones del Estado, deben ser avaladas por este Máximo Tribunal, sobre todo luego de llevarse a cabo un proceso en el que se han obtenido avances positivos, como lo fue la propuesta de negociación presentada por la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A., a la sociedad de comercio SIDOR, C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el tiempo adicional de ciento ochenta (180) días continuos, solicitado por las partes, para “presentar la solución definitiva a la controversia planteada”. Dicho lapso comenzará a contarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en este fallo.
Palabras clave
NulidadResolución Alternativa de ControversiasPDVSA GASSIDOR