Sentencia N° 1558 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01558, Exp. 1998-15222, 19/12/2012
Expediente1998-15222
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de fijación de una audiencia conciliatoria presentada por el Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, en representación de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. contra el Municipio Miranda del Estado Falcón. La solicitud se fundamenta en la ejecución de una sentencia anterior que ordenó el pago de cantidades adeudadas por el municipio a la parte actora. La Sala consideró pertinente notificar al municipio para que, en un plazo determinado, se pronuncie sobre el contrato de cesión de crédito celebrado entre las partes.

Extracto de la motiva

En cumplimiento de lo requerido en la sentencia N° 01104 del 27 de septiembre de 2012, la representación judicial del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez consignó el 17 de octubre de 2012 copia simple de comunicación de fecha 15 de octubre de 2012, dirigida por la referida sociedad civil al Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual se le notificó del contrato de cesión celebrado el 28 de octubre de 2010 por ese escritorio y las sociedades mercantiles Inversiones Sabenpe, C.A. e Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. A dicha comunicación se acompañó copia simple del contrato en referencia, el cual muestra sello húmedo de la Sindicatura Municipal del ente demandado en este juicio, así como nombre del funcionario receptor, fecha y hora de su recepción (datos que figuran todos en original). Ahora bien, como quiera que la representación judicial del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez ha solicitado en reiteradas oportunidades la fijación de un acto alternativo de resolución de conflictos a los fines de buscar una solución al pago de las cantidades dinerarias que originalmente adeudaba el Municipio accionado a Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., y visto que la notificación del contrato comentado al ente político territorial demandado se efectuó en fecha 15 de octubre de 2012, esta Sala considera pertinente, con carácter previo a la fijación del acto conciliatorio peticionado, notificar al Municipio Miranda del Estado Falcón para que en un lapso de cinco (5) días en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, dé a conocer a este órgano jurisdiccional lo que estime conveniente respecto al contrato de cesión celebrado en esta causa.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio iniciado por demanda que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, declara: Que acuerda fijar un lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que este señale lo que estime conveniente en relación con el contrato de “cesión, con garantía, en dación en pago”, celebrado en fecha 28 de octubre de 2010 entre Inversiones Sabenpe, C.A., Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. y el Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez. Notifíquese al Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez y al Municipio Miranda del Estado Falcón en las personas de su Síndico Procurador Municipal y su Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

audiencia conciliatoriaejecución de sentenciacesión de crédito

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