La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de resolución de contrato de promesa unilateral de compra-venta, debido a la existencia de una cláusula arbitral. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en la jurisprudencia que promueve el arbitraje como medio alternativo para la resolución de conflictos. Se confirmó el fallo del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por 'RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA UNILATERAL DE COMPRA-VENTA', debido a la cláusula arbitral existente en el contrato entre las partes. Se establece que el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos, promovido por la Constitución y la ley, y que las partes, al aceptar la cláusula compromisoria, renuncian a someter sus diferencias a los tribunales ordinarios. La Sala verifica la existencia de la cláusula arbitral y concluye que no hay renuncia tácita al arbitraje, por lo que se confirma la decisión del juzgado de origen.
Dispositiva
Se declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA UNILATERAL DE COMPRA-VENTA, suscrito en fecha 30 de Enero del 2.008' incoada por la representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SAMARO, C.A., contra la ciudadana LICETY YANET SANDOVAL DE LEDEZMA. Se CONFIRMA la Sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.