Sentencia N° 1558 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01558, Exp. 2005-5311, 03/12/2008
Expediente2005-5311
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Carmen Rosa Campolargo Viera, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la competencia para remover a jueces temporales sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, dado que estos no gozan de estabilidad. Se concluye que la acción de la recurrente carece de fundamento jurídico válido, ya que su nombramiento fue provisional y no se le exigió un concurso de oposición.

Extracto de la motiva

Alegó la actora que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia era incompetente para dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por considerar que tal competencia corresponde a la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial. Respecto al vicio de incompetencia denunciado, la Sala ha señalado que se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un auto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta. El Texto Constitucional de 1.961 instituyó los lineamientos generales de cada una de las ramas del Poder Público y, en concreto, estableció que el Poder Judicial lo ejercería la extinta Corte Suprema de Justicia y el resto de los tribunales de la República, dejando la dirección y vigilancia de los tribunales a cargo de un órgano administrativo distinto e independiente al Máximo Tribunal de la República, conocido como Consejo de la Judicatura y que en adelante ejercería, como así sucedió, dichas funciones. Luego, la Constitución de 1.999 innovó al otorgarle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo la función jurisdiccional que le es propia, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial. Quiso de este modo el Constituyente descargar esta importante y amplia tarea en el Máximo Tribunal del País, estableciendo en el artículo 267, como un medio para conseguir tales fines, la creación de un nuevo órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través del cual se llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CARMEN ROSA CAMPOLARGO VIERA, contra la decisión dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, adoptada en la sesión de fecha 19 de mayo de 2005, mediante la cual se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddesignaciónjueza temporalcomisión judicialprocedimiento administrativoderecho a la defensaestabilidad judicial

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