La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción reivindicatoria interpuesta por Aniano Cuesta Gutiérrez contra la sociedad mercantil Parque Industrial El Vigía, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación del derecho de propiedad del actor sobre el inmueble objeto de la demanda, así como la existencia de un litisconsorcio necesario que impide al actor ejercer la acción en su único nombre. La Sala también desestimó la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la parte demandada, al no existir identidad entre el bien objeto de reivindicación y el que se pretende adquirir por usucapión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial del Parque Industrial El Vigía, C.A., rechazó e impugnó la estimación que hiciera el actor, considerándola exageradamente alta. En este sentido, se destaca que la norma limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, y si no se prueba lo contrario, queda firme la estimación hecha por el actor. Asimismo, se determina que el actor carece de cualidad para intentar la acción por no ser propietario de todos los derechos que alega, lo que evidencia la existencia de un litisconsorcio necesario. Por lo tanto, se concluye que no se ha demostrado el derecho de propiedad del actor sobre el inmueble, lo que lleva a declarar sin lugar la acción reivindicatoria.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción reivindicatoria interpuesta por la representación judicial del ciudadano ANIANO CUESTA GUTIÉRREZ, contra la sociedad mercantil PARQUE INDUSTRIAL EL VIGÍA, C.A. Se CONDENA COSTAS a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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