La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Jesús Antonio Abreu Uzcátegui contra la Sentencia N° 2011-0268, que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada. La Sala constató que el recurrente no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Jesús Antonio Abreu Uzcátegui contra la Sentencia N° 2011-0268, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de febrero de 2011, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada como pretensión accesoria al recurso de nulidad ejercido por aquélla contra la Resolución N° C.M.C.E. 097-2010 del 8 de noviembre de 2010, emanada del Contralor del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que confirmó la determinación de responsabilidad, formulación de reparo y multa impuesta al prenombrado ciudadano, en su condición de Alcalde del citado Municipio (para la fecha de los hechos), por haber otorgado exoneración total del impuesto contemplado en el artículo 81 numeral 1 de la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos y Diversiones del Municipio Campo Elías del Estado Mérida (en concordancia con los artículos 75 y 76 eiusdem), para la celebración del evento “La Botija encuentro de Generaciones celebra su aniversario homenaje al Mercado Jacinto Plaza y Soto Rosa”. No obstante, observa esta Alzada que por auto de fecha 25 de octubre de 2011, la Secretaria de la Sala certificó el transcurso del término de la distancia y del lapso establecido en el auto de fecha 20 de septiembre del mismo año. Por tal motivo, resulta pertinente aludir a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El transcrito precepto establece a la parte apelante la carga procesal de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho que fundamenten el recurso interpuesto contra el fallo del a quo que ha estimado contrario a sus derechos o intereses. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de consignación en el expediente del aludido escrito, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU UZCÁTEGUI, contra la Sentencia N° 2011-0268 del 28 de febrero de 2011, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida de suspensión de efectos pretendida en el marco del recurso de nulidad interpuesto por aquél contra la Resolución N° C.M.C.E. 097-2010, dictada el 8 de noviembre de 2010 por el CONTRALOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA; y, en consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
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