El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por Cartoenvases Valencia, S.A. contra la Resolución N° HRCE-540-500224 del 9 de febrero de 1987. La Sala determina que no se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de Remisión Tributaria, ya que no se cuenta con el dictamen previo de la Contraloría General de la República, lo que impide concluir el juicio y archivar el expediente. Se ordena a la Contraloría pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión solicitado en un plazo de treinta días.
Extracto de la motiva
En virtud de las disposiciones transcritas, el Tribunal encuentra que la competencia de la susodicha funcionaria le deviene por norma atributiva de competencia y así se declara. En cuanto a la ilegitimidad de las planillas de liquidación, el Tribunal observa que si bien es cierto que las planillas que cursan a los folios 46 al 57, ambos inclusive, adolecen de los vicios denunciados, no es menos cierto que la planilla de liquidación signada con el N° 10-10-65-003 de fecha 09 de febrero de 1987, que cursa al folio 58 del expediente, sí llena los requisitos previstos en el artículo 139 del Código Orgánico Tributario, a saber: Lugar y fecha de la emisión, y firma del funcionario autorizado, así como en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuales son: Lugar y fecha del acto dictado; nombre del funcionario que lo suscribe, con indicación de la titularidad con que actúa e indicación expresa del número y fecha del acto de delegación que le confirmó la competencia y por último el sello de la Oficina; particulares todos éstos que son ostensibles en el texto de la planilla y así se declara. Ahora bien, resueltas las cuestiones previas, el Tribunal entra a conocer del fondo de la controversia.
Dispositiva
1.- DECAIDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente CARTOENVASES VALENCIA, S.A., (absorbida por fusión por la sociedad CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HRCE-540-500224 del 9 de febrero de 1987, emitida por la Administración de Hacienda de la Región Capital del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), y las Planillas de Liquidación Nos. 10-10-1-01-65-003 por un monto de un millón trescientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.358.272,05), 10-10-2-01-65-003 por la suma de dos millones ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y ocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 2.139.278,49), y 10-10-3-01-65-003 por un importe de novecientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 971.843,66), por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1981. 2.- SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.
Palabras clave
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