La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por SHOGUN MOTORS, C.A. sobre los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para su admisión, ya que se busca una declaración constitutiva sobre la condición de contribuyente, lo cual no es el objetivo de un recurso de interpretación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo anterior constituye respecto de la peticionante, una declaratoria de carácter constitutivo en cuanto a una situación jurídica en particular, lo que contraviene uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación sentados por la jurisprudencia de esta Sala; por ello, resulta inadmisible el presente recurso de interpretación. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de interpretación. 2.- INADMISIBLE la presente solicitud de interpretación de los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.242 del 3 de agosto de 2005, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
ingresos brutosinterpretaciónconcesionariaimpuestoLey Orgánica de Cienciatecnologíacontribuyente