Sentencia N° 1557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01557, Exp. 1992-8928, 20/06/2006
Expediente1992-8928
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara prescrita la obligación tributaria exigida por el INCE a la Fundación Magallanes de Carabobo. La controversia se centró en la motivación de la resolución impugnada y la solicitud de perención de la instancia. La Sala determinó que la falta de impulso del proceso por parte del apelante llevó a la prescripción de la obligación tributaria, ya que transcurrieron más de seis años sin que se dictara sentencia.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como los argumentos formulados en su contra por el apelante en representación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y de las defensas invocadas por el apoderado de la Fundación Magallanes de Carabobo, observa la Sala que en el caso bajo análisis la controversia se contrae a decidir respecto de la motivación contenida en la resolución impugnada, vale decir, si la misma resulta suficiente para fundamentar el señalado acto, o si por el contrario, tal como juzgó el a quo, hubo ausencia de ésta. No obstante, previo a decidir el fondo de la controversia, debe esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada en fecha 06 de febrero de 2002, por el apoderado judicial de la Fundación Magallanes de Carabobo, respecto a que sea declarada la perención de la instancia en la presente causa o, de resultar ello improcedente, declarar prescrita la obligación tributaria por el transcurso del tiempo. En tal sentido, observa esta alzada que en el presente caso si bien es cierto que la causa estuvo detenida desde el 04 de febrero de 1993, fecha en la cual se dijo “Vistos”, hasta el 10 de enero de 2001 cuando compareció nuevamente ante la Sala el apoderado judicial del INCE, evidenciando ello en principio, la falta de interés del apelante en impulsar el proceso, pudo comprobar este Alto Tribunal que a partir de la última de las mencionadas fechas la referida representación judicial del apelante ha instado nuevamente dicho proceso, solicitando en dos oportunidades fuese dictado el pronunciamiento de fondo correspondiente; ello así, aunado al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia respecto de la figura de la perención después de vista la causa, resulta improcedente la solicitud formulada por el apoderado de la Fundación Magallanes de Carabobo de que sea declarada la perención de la instancia en el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), a la FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO en concepto de las contribuciones parafiscales establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley que regula las funciones de dicho instituto, por los montos de Trescientos Noventa y Dos Mil Doscientos Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 392.202,85) y Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 888,50); intereses moratorios por la cantidad de Ciento Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 189.957,85) y multa por Cuatrocientos Once Mil Ochocientos Doce Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 411.812,99), determinados en el período gravable comprendido “entre el 4° trimestre de 1975 y el 5° trimestre de 1985” (sic). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaINCEFUNDACIÓN MAGALLANEScontribuciones parafiscalesmotivaciónperenciónrecurso contencioso

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