La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo respecto a la sentencia N° 2012-0922, que ordenó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitir una decisión sobre un procedimiento administrativo. La Sala confirmó la sentencia consultada, declarando parcialmente con lugar el recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., debido a la falta de pronunciamiento de CADIVI en el procedimiento administrativo iniciado en su contra. Se ordenó a CADIVI emitir la decisión correspondiente en un plazo de veinte días hábiles.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la sentencia N° 2012-0922 de fecha 21 de mayo de 2012, que ordenó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitir la decisión correspondiente al procedimiento administrativo cuyo acto de inicio fue informado a la sociedad mercantil Organización GCS de Venezuela, C.A., en fecha 11 de agosto de 2010. En efecto, mediante auto del 24 de abril de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sometió a consulta la referida sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fundamentándose en lo siguiente: “(…) Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara decisión correspondiente, en virtud de la solicitud formulada por la parte demandante, (…) incurriéndose en un error al dictar dicho auto, toda vez que lo conducente era ordenar la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012) (…) en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la referida Sala de nuestro Máximo Tribunal, a los fines legales consiguientes (…)”. Con vista a lo indicado, constata esta Máxima Instancia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé Venezuela, S.A., analizó la consulta obligatoria, prevista en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), en los términos siguientes: “(…) Al efecto, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual consagra una especie de consulta obligatoria en cuanto a demandas que afecten los intereses de la República que hayan sido resueltas de manera contraria a lo expuesto por la representación judicial del Estado. Al efecto, expone el referido artículo, lo siguiente: ‘Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente’. (…) En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no. En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1107/2007) (…)”.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2. Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia N° 2012-0922 de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso por abstención interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN GCS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el N° 1, Tomo 586 A QTO, y siendo la última de las modificaciones de sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada en fecha 6 de mayo de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 76-A del identificado Registro, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), respecto a “la omisión de pronunciamiento en los procedimientos administrativos incoados contra dicha sociedad mercantil”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
CADIVIrecurso contencioso administrativoabstenciónorganización GCS de Venezuela