La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por PROSEGUROS, C.A. contra el silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para las Finanzas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a esta Sala a aceptar la competencia para decidir el recurso. La sentencia destaca la importancia del silencio administrativo negativo y la legitimación de la sociedad mercantil para acudir a la vía jurisdiccional ante la falta de respuesta del Ministro.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y declinó ante esta Sala el conocimiento del presente recurso de nulidad, con fundamento en las siguientes consideraciones: '…que la recurrente ejerció recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para las Finanzas contra la Providencia administrativa Nº 000762 de fecha 12 de abril de 2007 emanado de la Superintendencia de Seguros, a través del cual fue sancionada con multa de Veintidós Millones Cien Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 22.100.000,00), el cual al no haber sido resuelto dentro del lapso establecido, se considera que ha operado el silencio negativo, ergo, el particular -en este caso la sociedad mercantil aseguradora- queda legitimado para acudir a la vía jurisdiccional para ejercer las acciones que considere prudentes. (Sic). Por otro lado, siendo que es el 'silencio negativo' del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, provino de su máximo jerarca, el criterio atributivo de competencia para conocer de la presente causa viene dada por dicha respuesta negativa de parte del Ministro; en tal sentido, establece el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: ... En consecuencia, encuentra esta Corte que al estar considerados los Ministros como Órganos Superiores dentro de la Administración Pública Central, de conformidad al artículo 44 de la actual Ley Orgánica de la Administración Pública, el conocimiento de sus actos en vía jurisdiccional está reservado a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara ...
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que: 1) ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. contra el silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para las Finanzas, hoy Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas por no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 19 de junio de 2007 contra la Providencia N° 000762 de fecha 21 de marzo de 2007, emitida por la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 2) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.