Sentencia N° 1556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01556, Exp. 2009-0899, 23/11/2011
Expediente2009-0899
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil May Cheong Toy Products Factory Limited, debido al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala argumenta que la recurrente dejó transcurrir el lapso de seis meses para incoar el recurso, lo que conlleva a la caducidad de la acción. Además, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en enero de 2010.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al mérito de la causa y a tal efecto observa que en el caso de autos se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Comercio, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente, en fecha 12 de noviembre de 1997 y ratificado en fecha 16 de diciembre de 2008, contra la Resolución N° 3362 del 9 de septiembre de 1997, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 416 de fecha 31 de octubre de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 513, del 26 de enero de 1996, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 398, el día 9 de igual mes y año, la cual negó el registro de la solicitud N° 15215-95 para la marca MAISTO. Al respecto, se advierte que de la revisión efectuada a los autos, esta Sala constató los hechos siguientes: 1.- Que en fecha 26 de septiembre de 1995, fue consignada la solicitud de registro N° 15215-95 de la marca MAISTO, Clase 28, “Juguetes, juegos, artículos de juego; juguetes de navidad y festivos, juegos, decoraciones y adornos; decoración para árboles de navidad y recuerdos para fiesta”. 2.- Que mediante Oficio N° 950152158 del 24 de octubre de 1995, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a devolver la petición de registro a los fines de que la sociedad recurrente cumpliera con el siguiente requisito: “(15) Excluir del distingue de los productos que no pertenezcan a la clase solicitada”. 3.- Que en fecha 14 de diciembre de 1995, la actora presentó ante el Registrador de la Propiedad Industrial escrito de contestación al oficio de devolución antes referido. En dicho escrito le informó al Registrador la sustitución de la palabra “recuerdos de fiestas” por “cotillón”. 4.- Que mediante la Resolución N° 513, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 398 de fecha 9 de febrero de 1996, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, se declaró extinguida la prioridad de la solicitud de registro de la marca MAISTO, por cuanto consideró que el interesado no consignó ante ese despacho dentro del término que señala la ley, todos los requisitos que le fueron exigidos mediante el respectivo oficio de devolución. 5.- Que el 4 de marzo de 1996, ejerció el correspondiente recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar, mediante la Resolución N° 3362 dictada por la Registradora de la Propiedad Industrial y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 416 el 31 de octubre de 1997. 6.- Que en fecha 12 de noviembre de 1997, interpuso recurso jerárquico ante el entonces Ministro de la Industria y el Comercio, hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio. 7.- Que en fecha 3 de septiembre de 2008, el Viceministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, publicó un Aviso Oficial en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 495, a fin de solicitar a todos aquellos interesados o tramitantes que hubieren interpuesto recursos jerárquicos contra actos dictados por el Registro de la Propiedad Industrial, la ratificación de sus respectivos recursos, en los términos siguientes: “AVISO OFICIAL Quien suscribe, en uso de la atribución conferida en el numeral 1 de la Resolución DM N° 0171 de fecha 25 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.445 del 26 de mayo de 2006, relativa a la tutela efectiva que ejerce el Viceministerio de Industrias Ligeras del Ministerio del Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MPPILCO) sobre el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), organismo adscrito a este ente ministerial, hace del conocimiento de los tramitantes e interesados, que a partir de la publicación del presente Aviso Oficial el Boletín de la Propiedad Industrial, deben presentar ante el Despacho del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, (…) a los fines de su ratificación copia del recurso jerárquico interpuesto contra los actos administrativos dictados por el Registro de la Propiedad Industrial, contenidos en los Boletines de la Propiedad Industrial Nros. 404, 409, 412, 416, 418, 421, 422, 425, 431, 435, 437, 439, 441, 442, 443, 444, 446, 447, respectivamente, para así proceder conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Queda entendido que aquellos interesados o tramitantes que hayan interpuesto recursos jerárquicos contra decisiones publicadas en Boletines de la Propiedad Industrial, distintos a los antes mencionados, deben igualmente ratificarlos, a los efectos establecidos en el presente Aviso Oficial. 8.- Atendiendo al citado Aviso Oficial, el 16 de diciembre de 2008, la parte accionante consignó escrito de ratificación del recurso jerárquico que originalmente había sido presentado el 12 de noviembre de 1997. 9.- Luego, la parte actora ejerció recurso de nulidad ante este Máximo Tribunal el 22 de octubre de 2009, en el entendido de que se había producido un silencio negativo de la Administración. Constatado lo anterior, aprecia la Sala lo siguiente: Conforme a los términos del aludido Aviso Oficial y en atención a la oportunidad en la que fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo examen, considera este Alto Tribunal necesario evaluar la posible caducidad de la acción interpuesta.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MAY CHEONG TOY PRODUCTS FACTORY LIMITED en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no resolver el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente contra la Resolución N° 3362 del 9 de septiembre de 1997, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 416 de fecha 31 de octubre de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 513, del 26 de enero de 1996, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 398, el día 9 de igual mes y año, la cual negó el registro de la solicitud N° 15215-95 para la marca MAISTO. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de enero de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

silencio administrativorecurso contencioso administrativonulidadmarcaMAISTO

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