Sentencia N° 1556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01556, Exp. 1992-8819, 04/11/2009
Expediente1992-8819
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por C.A. LA SEGURIDAD contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la sentencia apelada, considerando que la contribuyente tenía motivos racionales para litigar, dado que había realizado un depósito en el Banco Central de Venezuela que debía ser considerado como un pago. Además, se declaró improcedente la solicitud de remisión tributaria solicitada por la contribuyente en 1996.

Extracto de la motiva

A partir de lo señalado por la representación judicial del Fisco Nacional, así como de los elementos de prueba que reposan en las actas judiciales, la presente controversia quedaba circunscrita, en principio, al examen de la conformidad a derecho del acto administrativo contenido en la Resolución N° HJI-10000091 de fecha 15 de febrero de 1985, mediante la cual la Administración Tributaria declaró sin lugar el indicado recurso jerárquico ejercido frente a la Planilla de Liquidación No. 01-1-69-000003 y la Resolución No. ARHI-1560-500002, ambas de fecha 29 de junio de 1984, expedidas Dirección General Sectorial de Rentas de la Región Capital del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), por concepto de intereses liquidados de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978, aplicable ratione temporis, calculados desde “el 20-09-77 hasta el 30-11-80”, por la cantidad de sesenta mil trece bolívares con treinta céntimos (Bs. 60.013,30). En tal sentido, correspondía a la Sala juzgar sobre la juridicidad o no del mencionado acto administrativo. No obstante, en razón de haberse acogido la recurrente al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, estima necesario esta Máxima Instancia formular las consideraciones siguientes: En primer término, vale destacar que el mencionado beneficio es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de remisión tributaria solicitada por la contribuyente C.A. LA SEGURIDAD, en fecha 23 de julio de 1996. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 1992, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se REVOCA. 3.- ANULA la Resolución N° HJI-10000091 de fecha 15 de febrero de 1985, mediante la cual la Dirección General Sectorial de Rentas de la Región Capital del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas) declaró sin lugar el indicado recurso jerárquico ejercido frente a la Planilla de Liquidación No. 01-1-69-000003 y la Resolución No. ARHI-1560-500002, ambas de fecha 29 de junio de 1984, expedidas por la referida Dirección, por concepto de intereses liquidados de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978, aplicable ratione temporis, calculados desde “el 20-09-77 hasta el 30-11-80”, por la cantidad de sesenta mil trece bolívares con treinta céntimos (Bs. 60.013,30), ahora expresados en la cantidad de sesenta bolívares con un céntimo (Bs. 60,01).

Palabras clave

remisión tributariaintereses moratoriosrecurso contencioso tributario

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