La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Martín Valverde García contra el acto de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala argumenta que el recurrente no goza de estabilidad en su cargo, ya que fue designado de manera temporal y sin concurso de oposición, lo que le permite a la Comisión Judicial revocar su nombramiento sin necesidad de un procedimiento administrativo. Además, se destaca que no se vulneraron sus derechos al debido proceso, ya que la decisión no es de naturaleza sancionatoria.
Extracto de la motiva
En primer lugar, que el presente recurso fue ejercido en virtud del silencio administrativo producido en el recurso de reconsideración ejercido contra el acto contenido en el Oficio N° CJ-05-0861 de fecha 16 de marzo de 2005, en el cual se informó que por sesión de fecha 15 de marzo del mismo año la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia acordó dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, advierte la Sala que tal como se desprende del capítulo de antecedentes del presente fallo, el recurso de reconsideración ejercido el 28 de marzo de 2005, fue declarado sin lugar el 26 de abril del mismo año, esto es en fecha anterior a la interposición del recurso ante esta Sala. Ahora bien, resalta la Sala que la decisión del recurso de reconsideración se produjo fuera del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y no existe constancia en autos de que la misma fuese notificada al accionante, por tanto, pasa la Sala a analizar los argumentos formulados por la parte recurrente contra la decisión primigenia de la Comisión Judicial. Expuesto lo anterior, se observa: Denunció el abogado Martín Valverde García que le fue vulnerado su derecho al debido proceso, pues no fue notificado del inicio de un procedimiento disciplinario en su contra que pudiese generar su destitución de acuerdo al “Régimen de Transición de los Órganos del Poder Público”, no otorgándosele así la oportunidad de presentar alegatos en su defensa. Alegó a su vez, que el acto recurrido adolece del vicio de inmotivación, ya que el legislador exige que se expresen las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la decisión, lo cual no se evidencia del acto recurrido, violándose así otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia y el de “tipicidad de las penas”. Luego, en el escrito de informes la parte accionante formula defensas referidas a su estabilidad en el cargo por “efecto del tiempo”, sosteniendo además que al existir una denuncia en contra del actor se ha debido de abrir un procedimiento administrativo en su contra. Vistas las denuncias formuladas por la parte actora, en primer lugar, considera la Sala pertinente hacer algunas precisiones respecto a las funciones de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y en ese sentido observa: El Texto Constitucional de 1.961 instituyó los lineamientos generales de cada una de las ramas del Poder Público y, en concreto, estableció que el Poder Judicial lo ejercería la extinta Corte Suprema de Justicia y el resto de los tribunales de la República, dejando la dirección y vigilancia de los tribunales a cargo de un órgano administrativo distinto e independiente al Máximo Tribunal de la República, conocido como Consejo de la Judicatura y que en adelante ejercería, como así sucedió, dichas funciones. A diferencia de ello, la Constitución de 1.999 innovó al otorgarle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo la función jurisdiccional que le es propia, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial. Quiso de este modo el Constituyente descargar esta importante y amplia tarea en el Máximo Tribunal del País, estableciendo en el artículo 267, como un medio para conseguir tales fines, la creación de un nuevo órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través del cual se llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado MARTÍN VALVERDE GARCÍA, contra el acto contenido en el Oficio N° CJ-05-0861 de fecha 16 de marzo de 2005, en el cual se le informó que por sesión de fecha 15 de marzo del mismo año la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA acordó dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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