Sentencia N° 1556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01556, Exp. 2006-0609, 19/09/2007
Expediente2006-0609
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-09-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Librería Jardines S.R.L. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la suspensión de efectos del acto administrativo que no prorrogó su contrato de concesión. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no existían elementos que permitieran presuponer la vulneración de derechos constitucionales, y que la notificación impugnada cumplía con los requisitos legales necesarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial de la recurrente el 23 de febrero de 2006, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de febrero de 2006, en la cual declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la suspensión de efectos requerida por la recurrente. A tal efecto observa: Por sentencia de fecha 15 de marzo de 2001, publicada el día 20 de marzo del mismo año, en el caso Marvin Enrique Sierra, esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le había venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, y estableció que en virtud del carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, se trata de una medida cautelar que alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, que hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre su procedencia. En tal virtud estimó necesaria la inaplicación del trámite previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerarlo contrario a los principios que informan la institución del amparo, y dispuso que una vez admitida la causa principal por la Sala, debe emitirse pronunciamiento sobre la providencia cautelar de amparo solicitada, con prescindencia de cualquier otro aspecto, trámite que no reviste en modo alguno, violación del derecho a la defensa de la parte contra quien obra la medida, pues ésta podrá hacer la correspondiente oposición, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil LIBRERÍA JARDINES S.R.L., contra la sentencia N° 00128 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de febrero de 2006. 2.- El DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación en cuanto se refiere a la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos contenida en el mencionado fallo. 3.- FIRME la sentencia que negó el amparo.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadcontrato de concesiónderecho a la defensanotificaciónsuspensión de efectoslibre ejercicio económico

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