La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por HÉCTOR AUGUSTO SERPA ARCAS contra el acto administrativo del Fiscal General de la República que negó su solicitud de jubilación. La Sala determinó que el acto impugnado carecía de base legal y ordenó al Ministerio Público asumir el pago de la pensión de jubilación del recurrente, ajustada al salario actual del cargo de Fiscal General de la República, previa verificación de la renuncia al beneficio de jubilación otorgado por el Consejo de la Judicatura.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Sala observa: En el caso que se examina, se ha recurrido la nulidad del acto administrativo dictado por el entonces Fiscal General de la República, ciudadano Iván Darío Badell González, identificado con el N° DFGR-98-13233, de fecha 17 de abril de 1998, en el cual se confirmó la negativa del beneficio de jubilación solicitado por el recurrente. En este sentido, la parte actora alegó que si bien la Administración fundamentó la negativa a su jubilación en el artículo 4 de la Resolución N° 138 de fecha 27 de junio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.032 del 29 de agosto del mismo año, dicha norma –a su decir– no le resultaba aplicable, toda vez que su pretensión no estaba dirigida a obtener un complemento del beneficio de jubilación que le fuera otorgado previamente por el extinto Consejo de la Judicatura, sino a obtener directamente la jubilación por parte del Ministerio Público en virtud de su desempeño como Fiscal General de la República, cargo éste que -a su juicio- no es de libre nombramiento y remoción, por lo que estima que su caso no puede subsumirse en el supuesto de hecho contemplado en la mencionada norma. Igualmente, aduce, que el acto impugnado carece de base legal, por cuanto en él se afirma que la solicitud del beneficio de jubilación formulada está caduca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de que dicha norma no resulta aplicable al caso por tratarse de un procedimiento tramitado en sede administrativa y no en sede contencioso administrativa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR AUGUSTO SERPA ARCAS, asistido por el abogado Francisco Encinas Verde, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares distinguido con el Nº DFGR-98-13233 de fecha 17 de abril de 1998, dictado por el entonces FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadano IVÁN DARÍO BADELL, mediante el cual declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Nº DFGR-97-0025738 de fecha 5 de agosto de 1997, que le negó el beneficio de jubilación. De conformidad con lo previsto en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, SE ORDENA al Ministerio Público asuma el pago de la pensión de jubilación del recurrente, antes identificado, con el respectivo complemento conforme al salario que corresponda al cargo de Fiscal General de la República actualmente, previa verificación de la renuncia por parte del recurrente al beneficio de jubilación que le había sido acordado por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se fijan los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, a partir de la fecha de publicación por la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa.