La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Juan Carlos Briquet Mármol contra la decisión de la Comisión Nacional de Valores que revocó su autorización para actuar como Corredor Público de Títulos Valores. La Sala fundamenta su decisión en la comprobación de la comisión de un delito de apropiación indebida calificada, lo que afecta la confianza en el mercado de capitales. Se confirma que la revocación de la autorización no constituye una sanción, sino una medida necesaria para proteger los intereses de los inversores.
Extracto de la motiva
La Comisión Nacional de Valores, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 14 y 15 del artículo 9 de la Ley de Mercado de Capitales, en concordancia con el artículo 14, numerales 5 y 6, y con el artículo 22 de las Normas Relativas a la Autorización de los Corredores Públicos de Títulos Valores y la Registro de los mismos, RESUELVE, (…omissis…) 2.- Confirmar la decisión de revocar la autorización concedida al ciudadano Juan Carlos Briquet Mármol para actuar como Corredor Público de Títulos Valores, así como la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Valores, ambas contenidas en la Resolución N° 004-94 de fecha 13 de enero de 1994 (…)”. (Sic) (Agregado de la Sala).
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 15 de noviembre de 2010, por el representante judicial del ciudadano JUAN CARLOS BRIQUET MÁRMOL, contra la sentencia Nº 2010-1651 dictada el 8 de noviembre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda firme el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadCorredor PúblicoApropiación IndebidaComisión Nacional de Valores