Sentencia N° 1555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01555, Exp. 2012-1143, 19/12/2012
Expediente2012-1143
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 050 del 23 de marzo de 2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La resolución impugnada establecía un porcentaje mínimo de la cartera de crédito que las instituciones bancarias debían destinar a la construcción de viviendas. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se demostraron los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para su otorgamiento.

Extracto de la motiva

La medida de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que 'toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente'. En tal sentido, se ratifica el criterio que al respecto ha venido sosteniendo esta Sala, referente a que la suspensión de efectos constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 050 de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarresolución administrativabancovivienda

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