Sentencia N° 1555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01555, Exp. 2004-1038, 23/11/2011
Expediente2004-1038
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre las sociedades mercantiles PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. y EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A. El acuerdo se realizó el 21 de mayo de 2008, con el objetivo de dar por concluido el litigio iniciado por incumplimiento de pago por parte de la demandada. La transacción fue considerada válida, cumpliendo con los requisitos legales de capacidad y disposición de derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciase sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre los representantes judiciales de la sociedad mercantil Protección, Seguridad, Vigilancia e Investigaciones Privadas, C.A. y de la Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A., en fecha 21 de mayo de 2008. Al respecto, observa: Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén lo siguiente: 'Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.' 'Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.' 'Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.' (Negrillas de esta Sala). En igual orden, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: 'Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.' 'Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.' 'Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.' (Resaltado de la Sala). De las normas supra transcritas, se desprende que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo y volitivo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, y tiene entre éstas la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por los representantes judiciales de las sociedades mercantiles PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A. y EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A., en fecha 21 de mayo de 2008. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologacióncapacidadderechos disponiblesautocomposicióncontratos

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