La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Hipotecario de Aragua C.A. contra la Resolución N° HJI-100-1016 del Ministerio de Hacienda. La Sala declaró decaído el objeto del recurso debido a que la contribuyente se acogió al beneficio de remisión tributaria, lo que implicó que la controversia sobre la validez del acto administrativo quedara sin efecto. Además, se ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio solicitado en un plazo de 30 días.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario (….). Ahora bien, en el caso de autos considera el Tribunal que la Oficina de la Administración Tributaria tuvo motivos racionales para sostener este litigio por cuanto, el asunto cuestionado se refiere a la distinta concepción que la fiscalización tuvo de las normas que consagran la determinación tributaria de oficio, contendidas en los artículos 113, 114 y 115 del Código Orgánico Tributario, y es por ello que se exime, en este juicio, al Fisco Nacional, del pago de la costas previstas en el comentado artículo 211 ejusdem.
Dispositiva
1.- DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente BANCO HIPOTECARIO DE ARAGUA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HJI-100-1016 de fecha 3 de diciembre de 1987, emitida por la Dirección Jurídico Impositiva del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas). 2.- SE ORDENA a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.
Palabras clave
remisión tributariaobligaciones fiscalesprincipio de legalidadderecho tributarioextinción de obligacionesfisco nacionalimpuestos