La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del ciudadano José Rocca en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una resolución de la Contraloría General de la República. Se constató que el desistimiento fue presentado de manera válida y sin oposición de la parte contraria, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, se advierte que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: 'Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.' Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se ha presentado un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia de la diligencia antes indicada, en la que se observa la voluntad expresa de la parte recurrente de desistir del procedimiento iniciado con el referido recurso de nulidad, el cual fue ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de los efectos. Asimismo, visto que el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, que fue el mismo ciudadano José Rocca quien lo realizó debidamente asistido, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, resulta forzoso para esta Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano JOSÉ ROCCA, respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 01-00-106, de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.